martes 9 de febrero de 2010

Omisión de dar alimentos, delito


México, D. F., 3 de Febrero de 2010
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA CONFIGURA DELITO DE ABANDONO INJUSTIFICADO DE HIJOS O CÓNYUGE
• Así lo estableció la Primera Sala, al resolver una contradicción de tesis.

El incumplimiento injustificado del pago de la pensión alimenticia derivada de una sentencia de divorcio voluntario, configura el delito de abandono injustificado de los hijos o cónyuge, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, los ministros establecieron que al darse la condición de incumplimiento injustificado de la obligación alimenticia, se atenta contra el derecho de los hijos o del cónyuge, con base en el artículo 280 del Código Penal para el estado de Nuevo León.

En la resolución, la Sala recalcó que con la obligación de proporcionar alimentos surge el derecho de reclamarlos, cuando se tiene la calidad de padre, hijo o cónyuge, dado el interés del Estado en la subsistencia de los miembros del grupo familiar para hacer efectiva la solidaridad humana.

El reconocimiento de este derecho y su correlativa obligación constituyen una preocupación del Estado mexicano, particularmente de la firma de la Declaración de los Derechos del Niño, puntualizó.

Los ministros reconocieron la intención del legislador del estado de Nuevo León de crear un marco jurídico eficaz y eficiente, acorde con los comportamientos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos y protección a los niños.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

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sábado 6 de febrero de 2010

NIEGA PRIMERA SALA AMPARO A MARTHA SAHAGÚN


NIEGA PRIMERA SALA AMPARO A MARTHA SAHAGÚN (recopilación de sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación)
México, D. F., 7 de Octubre de 2009
La Primera Sala desestimó el planteamiento de la quejosa de que la revista Proceso afectó su derecho de intimidad.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a Martha Sahagún Jiménez que reclamaba a CISA, Comunicación e Información, editora de la revista Proceso, el pago de una indemnización por daño moral, por la publicación de la nota “Historia de una anulación sospechosa”.
Los ministros desestimaron el planteamiento de la quejosa en cuanto a que la editora afectó su derecho a la intimidad. Determinaron que la recurrente es un personaje público que, si bien en el momento en que se realizó dicha publicación impugnada no ocupaba un cargo público o de elección popular, lo cierto es que por su situación personal e incluso sus actividades políticas, contaba con una proyección nacional e internacional de tal magnitud, que conlleva a un mayor interés o escrutinio público en sus acciones o conductas, por tanto, un interés legítimo de la sociedad de recibir cierta información acerca de la aquí quejosa.
Por tal razón, la Sala ratificó el fallo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) que absolvió a CISA, Comunicación e Información, de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas por la ahora quejosa.
Asimismo, la Primera Sala consideró que fue legal que se haya ordenado publicar un extracto de la sentencia en El Sol de México, toda vez que de acuerdo al Código Civil, en los casos en que el daño derivara de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiera tenido la difusión original.
Disposición, precisó la Sala, que no implica de ninguna manera, que el medio de difusión deba ser exactamente aquél en el que se difundió originalmente el acto.
Finalmente, determinó que el TSJDF sí fundamentó y motivó la indemnización por daño moral a cargo de Olga Wornat.
En cuanto al amparo promovido por la periodista Wornat, los ministros decidieron no entrar al fondo del asunto, debido a la inactividad procesal por parte de la promovente, puesto que durante el lapso que tenía para impulsar dicho procedimiento (300 días), no hizo promoción alguna.

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viernes 5 de febrero de 2010

Reformas a los Contratos en D.F.

Con las recientes reformas al artículo 1796.- y adiciones de los artículos 1796 Bis.- 1796 Ter.- Código Civil del Distrito Federal apenas hace un par de días, la mayoría de los contratos, antes de cumplir el plazo o la condición para su cumplimiento o los que aun no finalizan pero se cumplen periodicamente, cuando durante el intervalo de cumplimiento surjan acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean mas onerosas, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones.

Habrá que hacer valer el derecho de pedir la modificación del contrato dentro de los 30 días siguientes a los acontecimientos extraordinarios indicando los motivos con que está fundada, esto se hace con la otra persona o parte que celebró el contrato y debes de estar al corriente en el cumplimiento del contrato, es decir, que no te encuntres en mora por ejemplo y no obrar dolosamente y la solicitud de modificación no confiere, por sí misma, al solicitante el derecho de suspender el cumplimiento del contrato.

Si no hay acuerdo entre las partes, dentro de los siguientes 30 días se podrá ejercitar una acción ante el Juez Civil para que dirima la contraoversia y la parte demandada podrá escoger entre la modificación de las obligaciones con el fin de restablecer el equilibrio original del contrato según lo determine el juez o la resolución o rescisión del contrato y los efectos de esta última no aplicarán a las prestaciones realizadas antes de que sirgiera el acontecimiento extraordinario e imprevisible, sino que estas modificaciones aplicarán a las prestaciones por cubrir con posterioridad a éste, por ello tampoco porcederá la rescisión si el perjudicado estuviese en mora o hubiese obrado dolosamente.

Importante modificación al Código Civil del D.F. sobre todo para quienes pierden o se les afectan sus bienes en inundaciones, terremotos u otros imprevistos.

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sábado 21 de febrero de 2009

Nuevas Instalaciones.

Realmente nos encontramos satisfechos de la nueva oficina de nuestro bufete, en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, mediante la cual estaremos en posibilidad de atender a nuestros clientes en la zona del bajío, además de la ciudad de México, D.F. y zona metropolitana, ampliando con esto nuestra cobertura de servicios jurídicos profesionales. También continuamos brindando apoyo a la comunidad mediante la contestación gratuita a sus consultas jurídicas mediante el formulario ubicado en nuestro sitio web.

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jueves 13 de noviembre de 2008

Juicio VS Bancomer

Nuevamente lo vivimos, demandamos al banco por haber pagado un cheque de $50,000.00 que no fué librado (firmado o emitido) por nuestro cliente, ya que le fué robado de su chequera y lo llenaron, falsificaron su firma y lo cobraron; un eficiente cajero del Banco lo cubrió al delincuente que lo presento a cobro. Se hizo reclamación al banco y la negaron, intentamos negociar con los abogados de la propia institución bancaria y no sólo se negaron, su actitud fué definitivamente soberbia; demandamos entonces, aportamos pruebas entre otras la pericial pero el banco se negó a presentar el cheque original que estaba en su poder por lo que no se pudo desahogar esta prueba pero se le obligó al banco a exhibir el original y se negó intentando con esto que no prospere nuestra acción, no obstante por nuestra pericia y experiencia en estos casos, obtuvimos sentencia definitiva condenando al banco al pago de la suma que pagó indebidamente, así como a los intereses legales desde que lo cubrió ilegalmente hasta que nos pague, así como los gastos y costas para nuestro bufete. Apeló el banco, siendo una cantidad tan ínfima, peleó hasta el final pero perdió ya que no prosperó la apelación y aun así hicieron valer su derecho de solicitar un amparo, y tanto en apelación como en el amparo contestamos con nuestros argumentos legales y hoy, el día de hoy salió publicada la resolución de amparo en el que le niegan el mismo por lo que la resolución queda completamente firme y tendrá que pagar hasta el último centavo, mas intereses a nuestro cliente y a nosotros los gastos y costas. Recientemente un nuevo cliente nos quiso contratar para un asunto similar pero de mayor cantidad y le pareció que el cobrarle un 25% sobre la cantidad que recuperemos es demasiado sin contar que también le obtendríamos intereses... creo que se fué con un abogado que le cobra el 10% de lo que se recupere... la cuestión es.... lo podrán lograr? porque nosotros somos especialistas en la materia.

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lunes 26 de mayo de 2008

Sentencia Definitiva Ilegal... Apelaremos

Sentencia Definitiva en contra del deudor en un juicio Ejecutivo Mercantil, en la que el Juez señala que nosotros comprobamos la acción y que el demandado no probó sus excepciones, sin embargo aún y cuando le demandamos el pago de $1'000,000.00 y él presentó un estado de cuenta en copia simple en donde asegura que había efectuado un pago parcial del adeudo, nosotros no lo reconocimos ya que objetamos el documento y no fué ratificado por el emisor (banco), aun así el Juez tomó en cuenta el documento y unicamente lo condenó al pago de $925,000.00, además de los intereses moratorios al 4% mensual y lo absolvió ilegalmente del pago de los gastos y costas del juicio que en este caso corresponden a nuestro bufete, ya que el artículo 1084 fracción III del Código de Comercio señala claramente que "siempre serán condenados en costas... fracción III.- Quien haya sido condenado en juicio ejecutivo..." Lógicamente apelaremos la sentencia expresando los agravios que corresponden y seguramente obtendremos sentencia en que se le condene al pago de la totalidad del adeudo y al de los gastos y costas del juicio al demandado. Como se puede apreciar, no solamente nos interesa obtener una Sentencia Definitiva favorable parcialmente; si lo legal es que la pronuncie el Juez condenando al demandado a todas y cada una de las prestaciones que le requerimos en la demanda, entonces tendremos que pugnar por obtener de esa forma la Resolución.

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Bienvenidos


Doy la bienvenida a todos los visitantes de este blog en el que podremos interactuar respecto a cuestiones jurídicas y se podrán hacer consultas respecto a temas relevantes o problemas legales y le serán contestados con gusto. Bién, comenzamos esta nueva etapa en nuestro sitio.

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