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ACUERDO General 49/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la JudicaturaFederal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 49/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES DE CIRCUITO, ASI COMO EL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica de gestión, para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. De los numerales 123, primer párrafo, apartado "B", fracción I, de la Constitución General de la República; 22 y 23 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; así como 3 del Convenio Sobre las Horas de Trabajo (comercio y oficinas), 1930 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Estado Mexicano el doce de mayo de mil novecientos treinta y cuatro; se colige el derecho de los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión, entre los que se comprende a los del Poder Judicial de la Federación, de que la jornada de trabajo diaria máxima diurna y nocturna sea de ocho y siete horas respectivamente; en tanto que la jornada de trabajo máxima a la semana, sea de cuarenta horas.

TERCERO. De los ordinales 123, apartado "B", fracción I, de la Ley Fundamental; 26 y 39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se obtiene que las horas que excedan esos máximos, se considerarán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario; asimismo, que en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.

CUARTO. Del multireferido artículo 123, apartado "B", fracción II, de la Constitución Federal; así como de los artículos 25 y 26 del citado ordenamiento legal aplicable a los servidores públicos de base y confianza del Poder Judicial de la Federación; se deriva el derecho del trabajador de que por cada seis días de trabajo, disfrute de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro y que cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se podrá reducir teniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar una persona, sin sufrir quebranto en su salud.

QUINTO. De los preceptos constitucionales, legales e internacionales referidos, se advierte claramente elderecho humano fundamental que tienen los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, de que la jornada de trabajo que realicen mediante la prestación del servicio público de impartición de justicia en losjuzgados de Distrito y tribunales de Circuito, no exceda de ocho horas diarias y cuarenta horas a la semana; y, en caso de que los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación laboren horas de trabajo superiores a las jornadas máximas, por necesidades del servicio, tienen el derecho de que se pague con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario; asimismo, que en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.

SEXTO. En relación a la jornada de trabajo que debe prevalecer en los órganos jurisdiccionales federales, el artículo 13 de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de laJudicatura Federal, aprobadas por el Pleno del propio Consejo, en sesión de cuatro de noviembre de dos milnueve, por mayoría de votos, que regulan las relaciones de trabajo de los servidores públicos que prestan susservicios en los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 del mencionado ordenamiento, establece de manera expresa que: "La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público está a disposición de los órganos a cargo del Consejo para prestar sus servicios y será la que fije el Pleno del Consejo, de acuerdo a las necesidades del servicio, de conformidad con los derechos labores aplicables en materia de duración de la jornada de trabajo"; asimismo, el artículo 14 de las mencionadas Condiciones Generales de Trabajo, refiere que el Consejo establecerá, mediante un Acuerdo General, el mecanismo que permita regular y controlar la prestación del trabajo extraordinario.

SEPTIMO. El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece las Condiciones Generales de Trabajo para Magistrados de Circuito y jueces de Distrito, aprobado por el Pleno de este Consejo, en sesión ordinaria de nueve de septiembre de dos mil nueve, dispone de manera expresa en el artículo 67, que: "Es facultad de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito fijar y hacer del conocimiento general el horario de audiencia personal del titular con el público, dentro del comprendido entre las 9:00 y las15:00 horas".

OCTAVO. Uno de los asuntos más sensibles, y a la vez, importantes que enfrenta el Consejo de la Judicatura Federal en la actualidad, es el tema de los horarios de trabajo prolongados que se presentan en diversos juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, toda vez que esta problemática impacta en el recurso más valioso con que cuenta el Poder Judicial de la Federación: los servidores públicos que lo integran.

NOVENO. De las diversas causas que han originado esta situación de jornadas laborales extensas en el Poder Judicial de la Federación destaca, entre otras, el progresivo aumento de la carga de trabajo que registran los órganos jurisdiccionales, el cual se debe sin duda, a la confianza de la sociedad en el notable trabajo y desempeño que realizan los magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional de lograr una impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, establecido en el artículo 17 constitucional, segundo párrafo.

Sin embargo, contrario a lo que se pudiera pensar, de que con el aumento en el número de nuevos juzgados y tribunales federales se reduciría la carga de trabajo, la evidencia estadística muestra que ha sucedido lo contrario, pues a mayor número de nuevos órganos jurisdiccionales, se ha presentado de manera correlativa un mayor aumento en el ingreso de asuntos, y por ende, esto ha originado una mayor extensión de la jornada laboral de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.

DECIMO. Esta problemática de las prolongadas jornadas de trabajo que prevalece en los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, ha sido expresada a este Consejo de la Judicatura Federal de manera coincidente, tanto por las diversas secciones que integran el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, como por la Mesa Directiva de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A. C.; lo cual, refleja la opinión coincidente, tanto de los trabajadores como de los titulares del Poder Judicial de la Federación, de que es factible y necesaria la regulación de un horario de trabajo en los órganos jurisdiccionales federales.

DECIMO PRIMERO. Bajo ese contexto, se considera que las prolongadas jornadas y horarios de trabajo que se presentan en el Poder Judicial de la Federación, constituyen en la actualidad uno de los principales asuntos a atender y resolver por el Consejo de la Judicatura Federal, bajo la doble perspectiva de garantizar, por un lado, el derecho fundamental con que cuentan los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación de prestar sus servicios en los horarios y días de trabajo ordinarios, y en caso de no ser así, recibir el pago de horas extras, y por otro, como una manera de tutelar el derecho fundamental de las personas de recibir una adecuada prestación del servicio público de impartición de justicia, en los días y horas legal y reglamentariamente establecido para ello; en virtud de los argumentos expuestos y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. La jornada de trabajo de los servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, será de lunes a viernes de las nueve a las quince horas y, de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de alimentos, fuera de las instalaciones del órgano jurisdiccional, de las quince a las dieciséis horas, con excepción de los juzgados de Distrito que se encuentren de turno, por el tiempo que dure la guardia respectiva.

En cuanto al tiempo de ingesta de alimentos, cada titular podrá modificarlo hasta por dos horas, respecto de servidores públicos que así lo soliciten, con la finalidad de facilitar el traslado a lugar diverso del centro de labores, con el correspondiente ajuste al horario de trabajo.

Cada titular de juzgado de Distrito, tribunal Unitario de Circuito, presidente de tribunal Colegiado de Circuito y titular de ponencia de tribunal Colegiado de Circuito, podrá reducir el horario de trabajo, en lo que respecta al turno de la tarde, o prescindir de éste, atendiendo a las necesidades del servicio y las medidas de organización interna que instrumente, a efecto de mejorar el trámite y resolución de los asuntos, sin que ello afecte la debida prestación del servicio público de justicia.

De manera excepcional, la jornada de trabajo podrá extenderse considerando en todo caso, las necesidades del servicio y las guardias, sin que ello implique exceder de un horario prudente y en ningún caso generar una práctica reiterada.

SEGUNDO. En caso de que se registren jornadas de trabajo extraordinarias en los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, respecto al personal operativo adscrito a éstos, los titulares de los órganos jurisdiccionales, deberán fundar y motivar esta circunstancia, a efecto de justificar la solicitud del pago de horas extras que corresponda a dichos servidores públicos, ante la Comisión de Administración.

TERCERO. Dependiendo de las necesidades del servicio que presente cada órgano jurisdiccional en lo particular y conforme a su prudente arbitrio, cada titular de juzgado de Distrito, tribunal Unitario de Circuito, presidente de tribunal Colegiado de Circuito y titular de ponencia de tribunal Colegiado de Circuito, podrá implementar por las tardes y cuando sea posible, el trabajo a distancia, en sus diversas modalidades, mediante el uso y acceso de tecnologías de la información, a través de las cuales los titulares referidos y el personal a su cargo establecerán y mantendrán la comunicación necesaria, que coadyuve en el trámite y resolución de los asuntos, de conformidad con la organización que al efecto determinen.

CUARTO. El horario de atención al público en los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, será de lunes a viernes de las nueve a las quince horas, conforme al cual, todos los integrantes de dichos órganos jurisdiccionales, incluidos los titulares, deberán permanecer en éstos, a efecto de realizar la debida prestación del servicio público de justicia.

QUINTO. La Visitaduría Judicial deberá proponer a la Comisión de Disciplina, a la brevedad posible, el proyecto de reforma a los formatos de actas de visita ordinaria de inspección, que permitan verificar el debido cumplimiento y respeto de las jornadas y horarios de trabajo en los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público, establecidos en este Acuerdo.

SEXTO. La Dirección General de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, deberá proponer a la Comisión de Administración, a la brevedad posible, los instrumentos tecnológicos que permitan registrar la hora de entrada y salida del personal operativo de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito.

SEPTIMO. La Comisión de Administración, a través de la Oficialía Mayor, deberá crear un área administrativa encargada de instrumentar la aplicación de este Acuerdo, así como de atender las dudas o consultas que surjan por parte de los titulares y demás servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor a partir del uno de enero de dos mil doce.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 49/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de dieciséis de noviembre de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.

 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de diciembre de 2011.
 
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