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Oficinas
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Dr. Vértiz 344 desp. 12-A
Col. Doctores, Del Cuauhtémoc, C.P. 06720 México, D.F.
(52)(55)55382099
(52)(55)55388025
Contamos con oficinas en Irapuato, Gto.
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Hoy
es
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Principal Consultas |
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Títulos de Crédito (Respuesta a Consultas Anteriores) |
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La
consulta consiste en: UNA PERSONA FÍSICA PUEDE COBRAR
UN CHEQUE NOMINATIVO EMITIDO A NOMBRE DE UNA EMPRESA
PARTICULAR?-
COMO
SE DEBE PROCEDER?.
LA
EMPRESA PUEDE ENDOSAR EL CHEQUE PARA QUE LO COBRE UNA
PERSONA?
COMO
SE HACE? Y CUALES SON LOS REQUISITOS DE IDENTIFICACIÒN QUE
PIDE EL BANCO PARA PODER PAGAR EL CHEQUE A LA PERSONA
FISICA .
Manifestándole
que en efecto, una empresa puede endosar el documento a un
particular, pero lo tiene que hacer un apoderado con
facultades cambiarias y actos de administración y siempre
y cuando dicho documento no cuente con la leyenda de “solo
para abono al beneficiario” o no se encuentre cruzado; En
ocasiones el banco solicita copia certificada de los
poderes y facultades con que cuenta el endosante y se lo
pagan al particular en un lapso de dos a tres días y esto
es porque envían la documentación al jurídico de la
institución para que sea revisada y valorada por la
institución bancaria. Por otra parte, el particular por si
mismo, está impedido a cobrar un cheque nominativo a una
empresa.
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La
consulta consiste en: Miabuelo compro una Accion en un
Club campestre en Bogota hace muchos años. Quiere
venderla porque le es muy dificil sostenerla y no ha
pagado cuota mensual por varios meses. En caso de no pode
venderla podria pagarle la deuda al club entregandole la
Accion, cuyo valor es muy superior a lo que les debe?
Puede el club embargar otro bien? En esta deuda esta
incluida una cuota extraordinaria que dicen hay que pagar
de todas maneras... Cual es su opinion?
De acuerdo al derecho civil
en general, su abuelo podría vender la acción con la
autorización del club a un tercero que tenga la
disposición de cubrir los pagos pendientes; ahora bien, si
vende la acción al club, éste necesariamente le debe pagar
el remanente después de descontar los pagos mensuales
adeudados y en su caso la pena convencional que
corresponda. No podría darle una opinión mas concreta
porque carecemos del contrato y de la acción para estudiar
su contenido. |
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