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La consulta consiste en: UNA PERSONA FÍSICA PUEDE COBRAR UN CHEQUE NOMINATIVO EMITIDO A NOMBRE DE UNA EMPRESA PARTICULAR?-

COMO SE DEBE PROCEDER?.

LA EMPRESA PUEDE ENDOSAR EL CHEQUE PARA QUE LO COBRE UNA PERSONA?

COMO SE HACE? Y CUALES SON LOS REQUISITOS DE IDENTIFICACIÒN QUE PIDE EL BANCO PARA PODER PAGAR EL CHEQUE A LA PERSONA FISICA .

Manifestándole que en efecto, una empresa puede endosar el documento a un particular, pero lo tiene que hacer un apoderado con facultades cambiarias y actos de administración y siempre y cuando dicho documento no cuente con la leyenda de “solo para abono al beneficiario” o no se encuentre cruzado; En ocasiones el banco solicita copia certificada de los poderes y facultades con que cuenta el endosante y se lo pagan al particular en un lapso de dos a tres días y esto es porque envían la documentación al jurídico de la institución para que sea revisada y valorada por la institución bancaria. Por otra parte, el particular por si mismo, está impedido a cobrar un cheque nominativo a una empresa.

 
La consulta consiste en: Miabuelo compro una Accion en un Club campestre en Bogota hace muchos años.  Quiere venderla porque le es muy dificil sostenerla y no ha pagado cuota mensual por varios  meses. En caso de no pode venderla podria pagarle la deuda al club entregandole la Accion, cuyo valor es muy superior a lo que les debe? Puede el club embargar otro bien? En esta deuda esta incluida una cuota extraordinaria que dicen hay que pagar de todas maneras... Cual es su opinion?

De acuerdo al derecho civil en general, su abuelo podría vender la acción con la autorización del club a un tercero que tenga la disposición de cubrir los pagos pendientes; ahora bien, si vende la acción al club, éste necesariamente le debe pagar el remanente después de descontar los pagos mensuales adeudados y en su caso la pena convencional que corresponda. No podría darle una opinión mas concreta porque carecemos del contrato y de la acción para estudiar su contenido.

 
 
 

 

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