martes 9 de febrero de 2010

Omisión de dar alimentos, delito


México, D. F., 3 de Febrero de 2010
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA CONFIGURA DELITO DE ABANDONO INJUSTIFICADO DE HIJOS O CÓNYUGE
• Así lo estableció la Primera Sala, al resolver una contradicción de tesis.

El incumplimiento injustificado del pago de la pensión alimenticia derivada de una sentencia de divorcio voluntario, configura el delito de abandono injustificado de los hijos o cónyuge, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, los ministros establecieron que al darse la condición de incumplimiento injustificado de la obligación alimenticia, se atenta contra el derecho de los hijos o del cónyuge, con base en el artículo 280 del Código Penal para el estado de Nuevo León.

En la resolución, la Sala recalcó que con la obligación de proporcionar alimentos surge el derecho de reclamarlos, cuando se tiene la calidad de padre, hijo o cónyuge, dado el interés del Estado en la subsistencia de los miembros del grupo familiar para hacer efectiva la solidaridad humana.

El reconocimiento de este derecho y su correlativa obligación constituyen una preocupación del Estado mexicano, particularmente de la firma de la Declaración de los Derechos del Niño, puntualizó.

Los ministros reconocieron la intención del legislador del estado de Nuevo León de crear un marco jurídico eficaz y eficiente, acorde con los comportamientos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos y protección a los niños.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

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sábado 6 de febrero de 2010

NIEGA PRIMERA SALA AMPARO A MARTHA SAHAGÚN


NIEGA PRIMERA SALA AMPARO A MARTHA SAHAGÚN (recopilación de sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación)
México, D. F., 7 de Octubre de 2009
La Primera Sala desestimó el planteamiento de la quejosa de que la revista Proceso afectó su derecho de intimidad.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a Martha Sahagún Jiménez que reclamaba a CISA, Comunicación e Información, editora de la revista Proceso, el pago de una indemnización por daño moral, por la publicación de la nota “Historia de una anulación sospechosa”.
Los ministros desestimaron el planteamiento de la quejosa en cuanto a que la editora afectó su derecho a la intimidad. Determinaron que la recurrente es un personaje público que, si bien en el momento en que se realizó dicha publicación impugnada no ocupaba un cargo público o de elección popular, lo cierto es que por su situación personal e incluso sus actividades políticas, contaba con una proyección nacional e internacional de tal magnitud, que conlleva a un mayor interés o escrutinio público en sus acciones o conductas, por tanto, un interés legítimo de la sociedad de recibir cierta información acerca de la aquí quejosa.
Por tal razón, la Sala ratificó el fallo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) que absolvió a CISA, Comunicación e Información, de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas por la ahora quejosa.
Asimismo, la Primera Sala consideró que fue legal que se haya ordenado publicar un extracto de la sentencia en El Sol de México, toda vez que de acuerdo al Código Civil, en los casos en que el daño derivara de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiera tenido la difusión original.
Disposición, precisó la Sala, que no implica de ninguna manera, que el medio de difusión deba ser exactamente aquél en el que se difundió originalmente el acto.
Finalmente, determinó que el TSJDF sí fundamentó y motivó la indemnización por daño moral a cargo de Olga Wornat.
En cuanto al amparo promovido por la periodista Wornat, los ministros decidieron no entrar al fondo del asunto, debido a la inactividad procesal por parte de la promovente, puesto que durante el lapso que tenía para impulsar dicho procedimiento (300 días), no hizo promoción alguna.

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viernes 5 de febrero de 2010

Reformas a los Contratos en D.F.

Con las recientes reformas al artículo 1796.- y adiciones de los artículos 1796 Bis.- 1796 Ter.- Código Civil del Distrito Federal apenas hace un par de días, la mayoría de los contratos, antes de cumplir el plazo o la condición para su cumplimiento o los que aun no finalizan pero se cumplen periodicamente, cuando durante el intervalo de cumplimiento surjan acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean mas onerosas, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones.

Habrá que hacer valer el derecho de pedir la modificación del contrato dentro de los 30 días siguientes a los acontecimientos extraordinarios indicando los motivos con que está fundada, esto se hace con la otra persona o parte que celebró el contrato y debes de estar al corriente en el cumplimiento del contrato, es decir, que no te encuntres en mora por ejemplo y no obrar dolosamente y la solicitud de modificación no confiere, por sí misma, al solicitante el derecho de suspender el cumplimiento del contrato.

Si no hay acuerdo entre las partes, dentro de los siguientes 30 días se podrá ejercitar una acción ante el Juez Civil para que dirima la contraoversia y la parte demandada podrá escoger entre la modificación de las obligaciones con el fin de restablecer el equilibrio original del contrato según lo determine el juez o la resolución o rescisión del contrato y los efectos de esta última no aplicarán a las prestaciones realizadas antes de que sirgiera el acontecimiento extraordinario e imprevisible, sino que estas modificaciones aplicarán a las prestaciones por cubrir con posterioridad a éste, por ello tampoco porcederá la rescisión si el perjudicado estuviese en mora o hubiese obrado dolosamente.

Importante modificación al Código Civil del D.F. sobre todo para quienes pierden o se les afectan sus bienes en inundaciones, terremotos u otros imprevistos.

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