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Hoy es

 

"Nuestra Especialidad es el ejercicio del derecho como tal"©
 


Diferentes Tipos de Cheques.
 

El cheque  es un título de crédito mediante el cual una persona (librador) ordena al banco en el que tiene depositados sus recursos (librado), que pague una cierta cantidad de dinero a aquella persona específica cuyo nombre aparece como beneficiario en el mismo o dependiendo de la clase de cheque, a quien presente el documento.

 

Términos usados normalmente en los cheques

Esqueleto: es el formato de los cheques, por lo general se le llaman así cuando están vacíos.

Librador o girador: la persona que ordena al banco el pago del cheque mediante su firma.

Librado o girado: el bando obligado a realizar el pago del cheque.

Endosar: firmar el cheque al reverso para que otra persona o empresa pueda cobrarlo (ceder los derechos), sólo aplica cuando el cheque es negociable.

 

Los cheques se pueden clasificar en 2 tipos:

I. CHEQUES NEGOCIABLES: Son aquellos que pueden endosarse (firmando el beneficiario en la parte posterior del documento) tantas veces como sea necesario (endosos subsecuentes) . El beneficiario puede depositar los fondos del cheque en una cuenta bancaria o bien cobrarlos en efectivo en el banco contra el que se expidió el cheque.

II. CHEQUES NO NEGOCIABLES:
Son todos aquellos que sólo pueden ser cobrados en la ventanilla del banco por el beneficiario o bien depositados en la cuenta bancaria de la persona o empresa que es el beneficiario del cheque. No pueden endosarse.

Asimismo existen diferentes formas especiales para la expedición de los cheques y cada una tiene características que pueden adecuarse a las necesidades del suscriptor o del beneficiario
 

 

CHEQUE AL PORTADOR

Es aquel que no indica una persona específica a favor de quien se expide. Este tipo de cheque debe indicar la leyenda “al portador” en el espacio destinado para señalar el nombre del beneficiario.

Características particulares:


El beneficiario del cheque puede entregarlo como pago a otra persona o empresa sin necesidad de endosarlo, ya que la persona que sea “ el portador” del cheque es quien podrá cobrarlo.

No es necesario presentar una identificación para realizar su cobro, ni escribir los datos del tenedor del cheque al momento de presentarlo.

El cheque al portador podrá ser expedido hasta por la cantidad que establece el Banco de México. Al mes de enero de 2002,esta cifra es hasta $ 26,941.55, por lo que si usted quiere expedir un cheque por una cantidad mayor a ésta le solicitarán que dicho documento esté a nombre de una persona o empresa específica.

Recomendaciones:


Al recibir un cheque al portador, deposítelo o cóbrelo inmediatamente, ya que en caso de extravío o robo, podrá ser cobrado por cualquier persona.

Recuerde que aunque el cheque le haya sido robado, la institución bancaria tiene la obligación de pagarlo a quien lo presente para su cobro, por lo que usted debe notificar inmediatamente el extravío o el robo al banco, además de seguir el procedimiento que éste le indique para llevar a cabo este tipo de cancelación.

Antes de expedir un cheque al portador verifique con su banco cual es la cantidad máxima por la que este puede ser expedido, ya que al ser disposiciones del Banco de México, estas pueden variar.

Respecto a la cancelación de este tipo de cheques, ésta se hará efectiva hasta que hayan transcurrido los plazos de presentación que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; misma que señala que será de 15 días naturales que sigan al de su fecha, si fueran pagaderos en el mismo lugar de su expedición. Dentro de un mes si fueran expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; y dentro de 3 meses si son expedidos en el extranjero y pagaderos en territorio nacional o viceversa. Mientras no transcurran estos plazos, no puede ser cancelado el cheque, salvo en caso de robo.

CHEQUE NOMINATIVO O A LA ORDEN

Son aquellos en que se indica un beneficiario que puede cobrarlo es decir se extiende a la orden de esa persona. En su caso, sólo este beneficiario puede hacer el primer endoso a favor de otra persona o empresa para ceder sus derechos.

Características particulares:


Es indispensable presentar una identificación oficial en el banco para su cobro.

Puede transmitirse mediante el endoso del documento (ceder sus derechos por medio de la firma del beneficiario en la parte posterior del cheque).

En caso que se desee que sólo lo pueda cobrar el beneficiario indicado en el documento debe agregarse la leyenda "No negociable". A menos que el cheque sea a nombre del propio banco en cuyo caso automáticamente no será negociable.

Puede ser expedido por cualquier cantidad.

Recomendaciones:

Si Usted requiere cobrar un cheque nominativo o a la orden, recuerde que el mismo deberá de estar a su nombre además de que el banco le solicitará que muestre una identificación oficial que lo acredite como beneficiario (credencial de elector, pasaporte vigente y cartilla del servicio militar).

CHEQUES DE CAJA

Es aquel expedido por una institución de crédito para que sea pagado en sus propias sucursales o filiales. El cliente entrega al banco la cantidad de dinero por la que expedirá el cheque y éste será pagado en esa misma institución o en su caso podrá depositarse en una cuenta del beneficiario. Deben ser expedidos a nombre de una persona determinada, no al portador y no son negociables (no pueden cederse sus derechos mediante un endoso).

Características particulares:

Deben ser nominativos, es decir, forzosamente deben estar emitidos a favor de una determinada persona física o moral.

Es posible acudir a cualquier banco para su adquisición, sin importar que el cliente tenga o no una cuenta bancaria con esa institución.

Estos cheques no se encuentran en una chequera común y corriente, son expedidos por el banco a petición del cliente.

Únicamente el beneficiario señalado en el cheque podrá cobrarlo o depositarlo en una cuenta bancaria a su nombre.

No es endosable por lo que no puede transmitirse su propiedad y derechos a otra persona.

En caso de robo o extravío, no puede ser cobrado por otra persona, por lo que se puede cancelar.

Es una forma de pago muy segura ya que este tipo de cheque se expide una vez que el banco se ha cerciorado de que existen fondos suficientes para el pago del mismo, asegurando así que el beneficiario pueda cobrar estas cantidades.

El banco cobra comisión por la expedición de estos cheques y esta cantidad no le será devuelta en caso de cancelación.

Recomendaciones:

Este tipo de cheque le puede ser útil cuando se desea garantizar los fondos que un tercero va a recibir por medio de este documento, además de tener la ventaja de que para obtenerlo Usted no necesita tener una cuenta con la institución bancaria que lo emite.

Antes de solicitar un cheque de caja pregunte sobre la comisión que el banco le cobrará por la expedición del documento.

Para el caso de cancelación Usted deberá presentar el documento en el banco.

Si la cancelación se debe a robo o extravío del documento, Usted deberá levantar el acta ante el ministerio público y presentarse con una copia de la misma ante el banco para que éste lleve a cabo el procedimiento de cancelación.

CHEQUE CERTIFICADO

En algunas ocasiones el beneficiario de un cheque necesita estar totalmente seguro de que este documento cuenta con los fondos suficientes para ser pagado por el banco, por lo cual solicita al banco certifique la existencia de estos fondos. Esto significa que el banco retira el importe señalado en el cheque de la cuenta de la persona que lo expide, sellándolo y firmándolo como prueba de garantía de que el documento contará con los fondos suficientes cuando el beneficiario lo presente para su cobro en el plazo establecido. Con este tipo de cheques se asegura la existencia de recursos para el pago del documento aún cuando posteriormente la cuenta pudiera quedarse sin fondos, ya que el titular de la misma no podrá disponer de ese dinero.

Características particulares:

El cuenta habiente es el único que puede solicitar la certificación.

Debe ser nominativo, es decir estar a nombre de una persona o una empresa determinada.

No es negociable por lo que no pueden cederse sus derechos mediante endosos y sólo puede canjearse por el beneficiario, quien deberá cobrarlo o depositarlo en su cuenta.

Junto con la leyenda en que se indique que el cheque está certificado, debe contener dos firmas de funcionarios facultados por el banco.

Se cobra comisión por su certificación.

Este cheque podrá ser cancelado por el cuenta habiente que solicitó su certificación siempre y cuando no haya sido cobrado y se devuelva el documento al banco para realizar la cancelación.

A diferencia del cheque de caja, para éste tipo de cheques es necesario que quien lo emite tenga una cuenta en el banco que lo va a certificar, por lo que puede decirse que únicamente es para clientes de ese banco.

Este tipo de documento puede serle muy útil cuando usted quiere asegurarse de que el cheque que le van a entregar como pago tendrá fondos cuando lo presente para su cobro al banco.

Recomendaciones:

Pregunte en su banco sobre las comisiones que cobra por la certificación de cheques y si en caso de cancelación le harán algún cargo.

Si la cancelación se debe a robo o extravío del documento, usted deberá levantar un acta ante el ministerio público y presentarse con una copia de la misma ante el banco para que procedan a realizar los trámites de cancelación.

CHEQUE CRUZADO

Es un cheque nominativo pero tiene la característica de que la persona que lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas paralelas en dirección diagonal. La finalidad de este cruce es que el cheque no pueda ser cobrado en efectivo, sino que sólo se pueda abonar su importe en una cuenta de banco mediante depósito.

Estos cheques pueden cruzarse de dos formas:

a)General: se trazan las líneas paralelas sin determinar el banco donde se hará el cobro del cheque.

b) Especial:Cuando dentro de las líneas se anota el nombre del banco elegido para depositar el cheque.

NOTA: El general puede transformarse en especial; pero éste no puede transformarse en general.

Características particulares:


No pueden ser pagados en efectivo.

Sólo puede ser depositado en la cuenta del último beneficiario que aparece en el cheque ya sea en el campo respectivo o mediante el último endoso.

Si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada, en este caso, el cheque solo podrá ser pagado a la institución especialmente designada o a la que esta hubiere endosado el cheque para su cobro.

Recomendaciones .

Debe ser muy cuidadoso al momento de cruzar el cheque, pues si comete algún error, este no podrá corregirse ni cancelarse el cruzamiento ya que al hacer correcciones o enmendaduras el cheque sería invalidado y por tanto no será pagado en el banco.

Antes de anotar el banco en el que desea que sea cobrado el cheque, verifique bien el nombre del mismo ya que tampoco podrá realizar correcciones en este caso.

Si desea que sólo pueda ser abonado a la cuenta del beneficiario debe insertar la leyenda "No negociable.

CHEQUE DE VIAJERO

Es aquel que expide una institución bancaria, u otras agencias autorizadas (Visa, MasterCard, Amex), para que sea pagado por su establecimiento principal y por sus sucursales o corresponsales que tenga en la República o en el extranjero.

Características particulares:

La persona que aparezca como beneficiario puede presentarlo para su pago en cualquiera de las sucursales incluidas en la lista que le proporcionará el banco que los emitió, así como en los comercios alrededor del mundo.

Cuando se compran estos cheques, la institución solicitará al beneficiario que escriba su nombre en cada uno de los documentos y que estampe su firma en el primer espacio; ya que estos documentos se firman dos veces, la primera cuando se adquieren y la segunda cuando se presentan para su cobro o para pagar con ellos en algún establecimiento en su caso.

Cuando se presenten para su cobro, se debe exhibir una identificación oficial que acredite a la persona como el beneficiario señalado en los documentos.

La falta de pago inmediato de estos cheques cuando son presentados para su cobro, le da a Usted el derecho a exigir a la institución que los expidió la devolución del importe del cheque mas el pago de daños y perjuicios, que nunca podrán ser inferiores al 20% del valor del cheque no pagado.

El banco o la agencia tiene la obligación de reembolsarle el importe de los cheques no utilizados que deseé devolver.

Este tipo de cheques le permiten viajar tranquilamente sin cargar dinero en efectivo.

Son 100% reembolsables en caso de robo o extravío y se emiten internacionalmente por diferentes bancos y agencias en las siguientes divisas:

1.- Dólar americano

2.- Dólar canadiense

3.- Libra esterlina

4.- Franco suizo

5.- Franco francés

6.- Marco alemán

7.- Yen japonés

8.- Euro

Los cheques prescriben al año a partir de la fecha en que son puestos en circulación.

Recomendaciones:

Una vez que adquiere estos cheques, recuerde firmarlos inmediatamente, así como poner su nombre en los mismos ya que de lo contrario representan dinero en efectivo que cualquier persona puede cobrar.

Si Usted presenta estos cheques para su cobro en territorio nacional deberá presentar identificación oficial (la credencial de elector, pasaporte vigente o la cartilla del servicio militar).

SI usted desea presentar estos cheques para su cobro en el extranjero, en la mayoría de los casos sólo le aceptaran como identificación oficial su pasaporte vigente.

Si Usted no utilizó todos sus cheques de viajero y desea obtener nuevamente el importe en efectivo, es conveniente que tome en cuenta que estos le serán pagados al tipo de cambio de compra que en ese momento tenga la institución, por lo cual usted probablemente recibirá una cantidad menor a la que pago por ellos.

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA


Es un cheque que tiene escrita la leyenda ”para abono en cuenta”; los datos de la persona o empresa y la cuenta a la que se abonará. Estos registros pueden ser anotados en la parte posterior del cheque.

Características particulares

No es negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario.

En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados.

Recomendaciones:

Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable estar completamente seguro antes de realizar esta indicación.

CHEQUE DE VENTANILLA

Para la expedición de este tipo de cheque, es necesario que quien lo solicita tenga una cuenta con recursos depositados en ese banco y que cuente con los fondos suficientes en la misma, para cubrir el monto del documento. La institución bancaria emite este cheque (aunque el cliente carezca de una chequera personal) que solamente podrá ser cobrado por el interesado el mismo día en que lo haya solicitado y dentro de la misma sucursal en donde fue emitido. Generalmente este tipo de cheques son emitidos cuando el cliente requiere con urgencia de disposición de dinero en efectivo y ha olvidado la chequera o la tarjeta de débito.

Características particulares

Tiene que anotar en el cheque su número de cuenta.

Sólo será pagadero el mismo día y en la sucursal que lo expida, e implican una comisión.

Si por alguna causa extravía u olvida su talonario de cheques y necesita retirar una cantidad de dinero, puede solicitar un cheque de ventanilla, el cual es utilizado por el banco para situaciones de emergencia de los cuenta habientes.

CAUSAS DE DEVOLUCIÓN DE UN CHEQUE

A.- Fondos insuficientes en el banco.

B.- Inexistencia de la cuenta bancaria de la que se emitió el cheque.

C.- Falta la firma del librador.

D.- La firma del librador es diferente a como está registrada en el banco, es decir, ésta se encuentra notoriamente alterada o falsificada.

E.- La numeración del cheque no corresponde a los esqueletos proporcionados al emisor, o bien, dicha numeración corresponde a la de un talonario que se reporto extraviado.

F.- Existe una orden judicial de no pagarlo.

G.- Ha sido revocado y ya venció el plazo legal para su presentación.

H.- El librador se encuentra en estado de concurso o suspensión de pagos.

I.- No existe continuidad en los endosos.

J.- Ha sido indebidamente negociado.

K.- No es a cargo de la institución bancaria en que se presenta (si no es depositado).

L.- Es pagadero en otra moneda.

M.- Está alterado.

N.- Carece de fecha.

O.- Ya se ha pagado el original o el duplicado.

P.- Esta mutilado o deteriorado.

Q.- No reúne los requisitos legales señalados con anterioridad, como el no contener la orden incondicional de pago.

R.- Se cobra por cantidad distinta de lo que vale.

S.- No es compensable.

T.- Por causa imputable al banco librado.

V.- Otras que se hayan señalado expresamente por el banco en los contratos y Usted acepte.

RECOMENDACIONES GENERALES

Cuando el banco le entregue su chequera, no le dé pena verificar ante el funcionario de la institución bancaria, que se encuentran todos los números de cheques que esta debería contener y si no es así repórteselo de inmediato para que se tomen las medidas correspondientes.

Recuerde que de acuerdo con la Ley los cheques son pagados al momento en que se presentan para su cobro independientemente de la fecha que aparece en ellos, por lo tanto el banco los pagará aunque el documento indique una fecha posterior y aunque Usted le haya solicitado al beneficiario que lo cobrara posteriormente.

Si le han pagado con un cheque que no tiene fondos, solicite al banco que haga “el protesto“ en el documento. Esto quiere decir una indicación que el banco hace en el cheque señalando que no se hizo el pago por algunas de las razones en las causas de devolución de un cheque. Con esta indicación usted mediante un procedimiento judicial, podrá cobrarle a la persona que expidió el cheque la cantidad que ahí se establecía mas una indemnización que de acuerdo a la Ley no puede ser menor del 20% de esa cantidad.

Pregunte en su banco sobre las comisiones que se cobran por la expedición de cada uno de los tipos de cheques y cual es el trámite a seguir en caso de cancelación de los mismos.

Tenga consigo una identificación de las que el banco considera como oficiales (credencial de elector, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar) ya que de lo contrario no podrán prestarle el servicio.

Recuerde que los rasgos de nuestra firma cambian con el tiempo, por lo que es conveniente que la actualice en los archivos del banco cada determinado tiempo, para evitar que le nieguen el pago de algún cheque por que la firma del librador del cheque es diferente a la que el banco tiene registrada en sus archivos.

En caso de pérdida o robo de un cheque, repórtelo inmediatamente a su banco, quien le indicará el procedimiento a seguir para la cancelación del mismo.

Recuerde que el traer consigo frecuentemente su chequera, incrementa el riesgo de extraviarla o de que alguien sustraiga uno de sus cheques sin que usted se de cuenta, pudiendo realizar su cobro antes de que usted note su desaparición, con lo cual se hace imposible su cancelación o el evitar su pago.

Si ha cometido algún error en la elaboración de un cheque es preferible realizar uno nuevo ya que este no será pagado si presenta alteraciones, deterioros o mutilaciones.

Si Usted desea realizar el cobro de un cheque, verifique los plazos que la Ley señala como límite máximo para este efecto, ya que si excede estos plazos, el librador del cheque ya no esta obligado a mantener fondos suficientes en la cuenta para que el documento sea cobrado, en cuyo caso será necesario levantar el protesto y seguir un procedimiento judicial para recuperar las cantidades adeudadas.

 

 

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