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Fué Víctima de robo de cheques 
Alguien desleal sustrajo cheques del esqueleto proporcionado por el banco, sin que se hubiese percatado nuestro cliente del robo porque escogieron al azar los documentos para que no se percatara nadie.

Dos cheques fueron presentados al banco para su cobro por un desconocido que además abrió una cuenta de cheques en otra institución para que fueran depositados... por supuesto las firmas fueron falsificadas y aun así, el banco pagó uno de ellos en claro perjuicio para nuestro cliente, cuentahabiente de dicha institución a quien le depositó su dinero para su resguardo, con la confianza que pensamos que debemos tener en los bancos.

 

La defensa del Banco. 
Desde la instancia conciliatoria ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), el banco actuó por conducto de un abogado, representante legal del mismo, quien se negó a negociar algún pago, afirmó que la firma se parecía y que los cajeros de BANAMEX no tienen obligación de contar con conocimientos ni experiencia para valorar una firma si es falsa o verdadera y que la ley no los obliga a ser peritos en la materia, por lo que si un cajero vé parecida una firma según sus registros, pagan el cheque aunque sea en perjuicio de sus clientes. Este argumento lo sostuvo en el Juicio, pero 3 peritos determinaron que el cheque es falso, el mismo perito ofrecido por este abogado en defensa del banco, determinó la falsedad... el perito que nosotros designamos y el tercero en discordia nombrado por el Juez concluyeron además que la firma no tiene razgos similares con que se pudiera confundir el cajero.
                               
CONDUSEF
 (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros)
Para realizar consultas, aplican aquellas relativas al tipo de productos y/o servicios ofrecidos por las Instituciones Financieras en el País, tales como características del producto, forma de operación, personal a quien contactar en cada Institución Financiera elegida, y compromisos asumidos por las partes, exceptuando de esta información la relativa a los costos que cada Institución cobrará a los Usuarios por el uso o prestación de los productos y/o servicios.

También se atenderán consultas sobre la forma de operación de la Condusef, para lo cual se expondrá el procedimiento mediante el cual se puede brindar atención al Usuario, así como respecto del alcance de la Comisión en cuanto a las necesidades particulares de cada caso que plantee el Usuario.   

Para presentar reclamaciones, el ámbito de acción de la Condusef es aplicable cuando existan diferencias en la interpretación de los compromisos asumidos implícita o explícitamente, derivados de la suscripción del Contrato de Adhesión a través del cual el Usuario contrató el servicio o adquirió el producto ofrecido por la Institución Financiera.

También se atenderán reclamaciones cuando a criterio del usuario, la Institución Financiera haya actuado de manera indebida, o cuando haya incumplido con lo planteado en los contratos suscritos con el Usuario.

Adicionalmente, la Condusef está facultada para analizar y verificar que la información publicitaria y toda aquella utilizada por las Instituciones Financieras para comunicar los beneficios o compromisos, que el Usuario asume al adquirir un producto o contratar un servicio, sea veráz, efectiva y que no induzca a confusiones o interpretaciones equívocas.
 
Tiene un caso similar? SEA PERSONA FÍSICA O MORAL
Consultenos, defienda sus derechos, NINGUNA INSTITUCIÓN O INSTANCIA PUEDE PASAR POR ENCIMA DE SUS DERECHOS HUMANOS, SEA PERSONA FÍSICA O MORAL .
Dr. Vértiz 344 desp. 12-A Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, México, CDMX (52)5555382099 y 5555388025

 

 

 

 

 

Oficinas principales.

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Contamos con corresponsalía en Irapuato, Gto.

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"Nuestra Especialidad es el ejercicio del derecho como tal"©

 
 
Obtención de la Condena a un Banco para Devolver a Nuestro Cliente el Monto de un Cheque con la Firma Falsificada Indebidamente pagado por la Institución.
 

Cuando nos consultó nuestro cliente del cual por razones obvias mantenemos en la confidencialidad, mismo que nos conoció porque somos abogados de la empresa en la cual antes trabajaba, se encontraba francamente molesto, ya que fue víctima del robo de unos cheques en la empresa que está emprendiendo y uno de éstos fue pagado por el banco no obstante que él no los había firmado ni su socia el cheque. Acudieron a levantar un acta ante el Ministerio Público correspondiente misma que no prosperó porque el cheque cobrado ilegalmente fue depositado en una cuenta de persona física de otro banco y éste nunca envió al representante social los datos del titular de la cuenta y menos aun las copias de los films tomados con las cámaras fotográficas con que cuenta el banco y que deben de captar segundo a segundo los movimientos bancarios entre clientes y cajeros, pero de los cuales no sabemos aun si sirven… las vemos pero pueden ser pura pantalla. El banco que pagó ilegalmente el cheque falsificado (en razón de que la firmas no fueron estampadas por los titulares de la cuenta) negó los hechos y cualquier imputación, no brindó ayuda alguna al en ese entonces su cliente ya que argumentó que las firmas eran parecidas y por eso lo pagó, además con despotismo de su representante legal.

Los afectados acudieron a la instancia que la ley señala, la CONDUSEF ante quien recibieron un apoyo para intentar conciliar a ambas partes, la empresa afectada solicitando que se le reintegre la cantidad que el banco pagó indebidamente, y éste negándose sistemáticamente porque argumentan que no fueron culpables porque las firmas en el cheque son parecidas a las registradas por ellos, si no es que son las verdaderas, faltando así al respeto a su hasta entonces cliente, evitando respaldarlo ante tal circunstancia y con el agregado que el representante del banco, un abogado frio, déspota, sarcástico hasta el grado de decir al cliente que mejor ni le siga porque seguirá perdiendo dinero; no es de su interés que al vaciarle el saldo de la cuenta al afectado, propició incumplimiento con terceros y la necesidad de contratar préstamos carísimos con financieras de otra índole… al banco no le iba a pedir dinero, porque cuando le dio el suyo para que se manejara a través de su experiencia lo pagó a un tercero mediante un cheque robado y falso y ahora se defiende con todas sus fuerzas para no reintegrarle su dinero… Esta instancia, CONDUSEF, determinó, ante la falta de intención del banco para regresar su dinero al cuentahabiente, dejar a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer en la vía y forma que a su derecho convenga.

Nuestra alternativa al cliente fue la inminente demanda sin importar que la suma es relativamente baja, $54,000.00, nos asistimos de la institución mencionada en el párrafo anterior y requerimos las copias tanto de lo actuado por la misma así como las de la averiguación previa señalada anteriormente. Determinamos demandar la objeción de pago al banco al carecer de la firma real, la devolución de la cantidad que el banco pagó indebidamente, el pago de los intereses legales generados sobre la suma del cheque, el pago de la indemnización por concepto de daños y perjuicios ocasionados al cuentahabiente traducidos en los préstamos que tuvo que adquirir y la ganancia lícita que dejó de percibir con el dinero que el banco pagó indebidamente, así mismo se demandó el pago de los gastos y costas causadas con motivo del juicio.

El juicio fue un tanto largo por los términos comunes que marca la ley para un juicio como éste, intentamos conciliar con el abogado de la institución bancaria pero inútil, no ofrecía ni el saludo, su despotismo continuaba, su decisión de llegar hasta las últimas consecuencias para que su representado BANAMEX no se viera desfalcado cubriendo a un cuentahabiente de la institución que creyó en su experiencia, prestigio, seguridad y la ética que se imagina una persona que puede tener una institución así. Lo logró en la primera instancia, ya que hubo tres dictámenes periciales, uno favorable a cada parte, es decir el de la demandada asentó que la firma era “parecida” aunque tuvo que determinar que era falsa, el de nuestro representado determinó que la misma era falsa y que no tenía rasgos parecidos, y el perito designado por el juez como tercero en discordia dictaminó que la firma era falsa y que no era siquiera parecida a la asentada en los registrados en la cuenta de cheques, peritajes que se hicieron sobre una sola de las dos firmas estampadas en el cheque y no obstante lo anterior, determinó el Juez que no se probó la acción y absolvió al banco de cualquier responsabilidad. No varió mucho la situación en la segunda instancia, ya que los magistrados determinaron que el Juez tenía razón y que el banco era inocente.

Las anteriores autoridades judiciales mencionadas, son del fueron común, del Distrito Federal, así resolvieron no obstante todas las pruebas aportadas por nosotros y las del banco que mas bien favorecía a nuestro representado, por lo que tuvimos que acudir a otra instancia, a solicitar un amparo ante un Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Civil, instancia que al estudiar todo el expediente determinó otorgar el Amparo y protección de la Justicia Federal a mi representada y ordenando a la Sala Civil del Distrito Federal a que emitiera una nueva sentencia conforme a derecho y basándose en la acción que había ejercitado nuestro bufete jurídico en defensa de nuestro cliente.

El resultado?... Una nueva sentencia dictada por la Sala Civil mencionada declarando la nulidad del cheque por ser falso, condenando a Banamex al pago de la suma que ampara el cheque, condenándo al banco al pago de los intereses al tipo legal que le correspondían a nuestro representado por concepto de tener ese dinero en su cuenta hasta la fecha en que el banco haga el pago forzoso del mismo, también se condena al banco al pago de los daños y perjuicios ocasionados a su anterior cuentahabiente, así como el pago de los gastos y costas ocasionados con motivo del presente juicio.

Lo logramos, no obstante la negativa tajante del banco para respaldar a su cliente por un error o ilegalidad o complicidad del personal de la propia institución al pagar un cheque falsificado, sin importarle la cantidad que es de $54,000.00; A pesar también la falta de interés del Ministerio Público para concluir la indagatoria para determinar quién se robó el cheque y quién lo cobró además, sin pasar por alto la carencia de una legislación que apoye cabalmente a la CONDUSEF para poder obligar a los bancos a que respondan por sus acciones, sin olvidar la falta de decisión de los Jueces y Magistrados que quizás por tratarse de una institución bancaria tan grande no resolvieron conforme a derecho el juicio principal sino hasta que se otorgó a nuestro representado el amparo y protección de la justicia federal y también el despotismo del apoderado de la institución que amparado quizás por un falso caparazón de grandeza por la institución que representa que lo hace ser irrespetuoso con las autoridades judiciales, sus contrarios e incluso sus colegas en un litigio… a pesar de todo, obligamos al poder judicial a que administrara la justicia que corresponde en este caso… se hizo justicia!!!.                                                      

 

Reportaje TV AZTECA respecto al tema, entrevista a Lic. Gabriela Carranza Reyna Directora General de Legalmente, SC.

 

 

                  Lic. Fermín Lomelí Vargas, Director Jurídico de Legalmente, SC.

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Otros casos de juicios VS Bancos por pagar cheques con firma falsa.

Recientemente, desde el año del 2007 y hasta el mes de Diciembre del 2019, han sido muchos juicios más en los que hemos obtenido sentencia ejecutoria por parte de un juez, condenando al banco a hacer el pago al cuentahabiente de las cantidades que indebidamente pagó a personas que se presentaron en las ventanillas de sus instalaciones y presentaban cheques con firma falsa para su pago y que eran cubiertos no obstante dicha situación. También obtuvimos en Febrero del 2008, de nuestros primeros asuntos de esta índole, el pago por parte de HSBC a nuestro cliente de una cuenta de cheques en dólares, pero este se obtuvo antes de pronunciar sentencia definitiva el Juez correspondiente, ya que al concluir la etapa de ofrecimiento de pruebas dentro del juicio, los abogados de esta institución se acercaron a nosotros para negociar y nuestro cliente decidió aceptar el pago del 90% de la suma que le habían retirado de su cuenta de cheques que eran aproximadamente USD$10,000.00 y se efectuó éste en el momento y con esta actitud el banco evitó ser condenado al pago de la cantidad total de los cheques, mas los intereses y gastos y costas a que seguramente también sería condenado.

En un caso reciente en que obtuvimos nuevamente sentencia ejecutoria favorable para nuestro cliente y de $528,000.00 que pagó Banamex a defraudadores mediante 4 cheques con la firma falsa, obtuvimos la suma de $569,000.00 para nuestro cliente, incluyendo allí los gastos y costas que se aplican a nuestro bufete y los intereses legales que tuvo que pagar el banco, así es que descontando dichos gastos y costas y nuestros honorarios profesionales, el cliente terminó recuperando casi la totalidad de la suma que le fué sustraída por la falta de pericia de los cajeros por decir lo menos.

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Nuestra Cliente Había Perdido su Casa por Inadecuada Representación Legal en un Intestado... Después de Largo Juicio, Obtuvimos Sentencia Definitiva Recuperándola a su favor.

 

Su caso, como el de muchas personas, cuando tienen una mala representación legal de abogados con poca experiencia, algunos sin escrúpulos que solo les interesa cobrar y además los "abogados patito" que con sin experiencia alguna toman determinados asuntos cobrando cantidades bajísimas y terminan perjudicando las mas de las veces al cliente.

En el caso que nos ocupa, una persona contrató los servicios de abogados que sin escrúpulos lo aceptaron y no era difícil, era un procedimiento de intestado sin mayor problema ya que los herederos no tenían conflicto alguno, por lo tanto sencillamente se tendría que presentar la denuncia ante el Juez de lo Familiar debidamente fundamentada y concluir las cuatro etapas que por ley tiene un procedimiento de ésta índole, comenzando por obtener la declaración de herederos, en este caso una sola por renuncia de los hermanos y el nombramiento de albacea, para posteriormente concluir hasta la cuarta etapa con la adjudicación del inmueble que era el único bien a repartir, por supuesto dicha adjudicación sería en favor de la única heredera, sin embargo la sorpresa, por ineptitud de los abogados, fue que la adjudicación del bien inmueble se hizo en favor de la Beneficencia Pública en virtud de que el juez al valorar todo el procedimiento, determinó que los abogados no pudieron acreditar el entroncamiento de la heredera por haber sido insuficientes las pruebas aportadas en el procedimiento. Aunque fue apelada la resolución y posteriormente solicitaron el amparo, se concluyó la adjudicación del bien inmueble en favor de la Beneficencia Pública que por conducto de su representante legal aceptó la herencia y lo peor de todo es que la persona que sería adjudicataria del bien inmueble por ser heredera legítima, aun vivía en el inmueble y unicamente esperaba a que ocurriera lo inevitable... su lanzamiento por haber perdido la casa y todo por abogados ineptos que cobran barato pero carecen de conocimientos, ética y práctica jurídica.

Alguien recomendó a esta persona a nuestro bufete jurídico Lomelí & Carranza, hicimos la valoración del asunto y le dimos la alternativa legal y jurídica para resolver su caso, determinando los honorarios correspondientes y habiendo aceptado nuestra ahora cliente, firmamos el contrato de prestación de servicios profesionales de estilo para seguridad de ambas partes. Comenzamos el asunto en 1998 mediante un juicio de petición de herencia cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos de ley, ofrecimos pruebas que se desahogaron dentro del juicio y posteriormente a los alegatos del juicio obtuvimos sentencia definitiva mediante la cual el Juez declaró a nuestra cliente heredera legítima a bienes de su señor padre, esto es, respecto del inmueble ya referido anteriormente, y declaró que por esta situación, la Beneficencia Pública dejaba de ser heredera, para todos los efectos legales procedentes. Esta institución apeló a la sentencia definitiva y nosotros contestamos los agravios ante la Sala y ésta ratificó la resolución apelada... La Beneficencia Pública demandó el amparo y protección de la justicia federal y previa contestación de los conceptos de violación por nuestra parte en dicha instancia federal, resolvió el Tribunal Colegiado de Circuito no conceder el amparo directo demandado por la institución benéfica y por tanto quedó firme la resolución.

Nuestra cliente quedó satisfecha con nuestro trabajo, experiencia y profesionalismo, obtuvo la herencia legal sobre los bienes que tenía su fallecido padre y ahora continúa con el uso, goce y disfrute, además de la propiedad, de la casa en que siempre había vivido y que estuvo en un riesgo tal, que  ahora está convencida de que en cualquier circunstancia legal, se asesorará por nosotros y así nos recomienda desde entonces.                           [arriba]

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Nuestra vida, la de los seres humanos, se encuentra regulada por el derecho desde que fuimos concebidos, es decir desde antes del nacimiento. Todos somos sujetos de obligaciones y derechos y como tales, siempre surgen situaciones y que en el caso de ser en relación a la ley, al derecho, a la legalidad, a la licitud o ilicitud, la seguridad jurídica, a los delitos, a la violación de los derechos humanos, a los derechos de las personas con capacidades diferentes, en sí de cualquier situación de esa índole, a partir de dichas situaciones surgen dudas para saber como actuar LEGALMENTE y por eso, nuestro bufete jurídico LOMELÍ & CARRANZA concientes de que existe una parte en nuestra profesión mediante la cual tenemos que hacer una labor social para auxiliar en esas dudas a cualquier miembro de nuestra sociedad ya sea en México o en cualquier país del mundo, hemos abierto dos cauces para brindar un apoyo jurídico gratuito mediante la contestación a las consultas que nos sean enviadas mediante el formulario que a continuación se encuentra, asesoría que se brinda incondicionalmente y en apoyo a la sociedad, con la conciencia de que en caso de petición del consultante, podremos llevar a cabo el patrocinio que sea necesario hasta obtener los resultados que requiera, mediante procedimientos judiciales o administrativos, (juicios) ante las autoridades que sean las competentes para resolver, cobrando honorarios jurídicos acordes con la importancia o valor del juicio.

 

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